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decreto 656 de 2008

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2008, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De La Financiera De Desarrollo Territorial S

°. A partir del 1° de enero de 2008, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente: GRADO ASIGNACION BASICA 01 $ 3.611.265 02 $4.353.566 03 $4.910.634 04 $5.810.072 05 $6.411.091

Parágrafo

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 2

º . La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.

Artículo 3

º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O De Institu­ciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado

°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de institu­ciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992

Artículo 5

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 614 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública