Artículo 1
° . Provéase el cargo de Representante Habilitado del Gobierno en la Empresa del Ferrocarril de Girardot.
Artículo 2Dicho Representante Habilitado Tendrá Las Siguientes Funciones: 1°
°. Dicho Representante Habilitado tendrá las siguientes funciones: 1°. Determinar con el Gerente local y apoderado en Colombia de The Colombian National Railway Company Limited , y procediendo en cada caso conforme a las instrucciones que le dé el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda, los pagos y giros en cualquier forma que necesite hacer la Empresa, y autorizar previamente, y por escrito, junto con el Gerente, tales pagos y giros. 2°. Estudiar en cada caso en que se deban hacer erogaciones con los productos del ferrocarril, los derechos y obligaciones mutuos del Gobierno y de la Compañía en el particular, conforme a los contratos vigentes, a fin de que todo gasto imputable al referido producto sea determinado y adoptado, en armonía con tales derechos y obligaciones, y hacer sobre eso al Gobierno y a la Compañía las indicaciones y aclaraciones conducentes a que la empresa marche con el más conveniente acuerdo entre las partes contratantes. 3°. Hacer estudios jurídicos de los contratos que rigen las relaciones entre el Gobierno y la Compañía, y los contratos de hipotecas que gravan el ferrocarril, para poner en claro los derechos y obligaciones de las partes contratantes y los derechos de los acreedores hipotecarios, y hacer, en vista del resultado de tales estudios, indicaciones al Gobierno y a la Compañía sobre arreglo de las cuestiones pendientes. 4°. Determinar con el Gerente de la Empresa, de acuerdo con las instrucciones que le dé el Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las que aquel reciba de la Compañía, y ciñéndose en todo a las estipulaciones de los contratos vigentes entre esas entidades, las sumas que de los productos de la Empresas se deben destinar a la administración, conservación y explotación del ferrocarril, al pago de los intereses de las obligaciones hipotecarios que gravan aquella y al pago a la Nación de las demás acreencias de ésta a cargo de la Compañía. 5°. Las demás funciones que le determine el Gobierno.
Artículo 3
° . La asignación mensual de que debe disfrutar el Representante Habilitado del Gobierno en la empresa, será fijada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Gerente apoderado de la Compañía y será cubierta de los productos del ferrocarril Comuníquese y publíquese.