Micelio

decreto 3336 de 1962

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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia; con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 100 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Minas de Guerra.

Artículo 1Hacense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Guerra Contracréditos 1 Gastos Directos Del Ministerio B) Rama Técnica Capitulo 0502 Comando General Programa 1 Administración Del Comando General Gastos Generales 106 131 Articulo 5013 Materiales Y Suministros $60

º Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Guerra Contracréditos 1 Gastos directos del Ministerio B) Rama Técnica CAPITULO 0502 Comando General Programa 1 Administración del Comando General Gastos generales 106 131 Articulo 5013 materiales y suministros $60.000.00 CAPITULO 0503 Ejército Nacional Programa 1 Administración de los Servicios de Defensa Servicios personales 101, 132 Articulo 5027 Remuneración servicios técnicos $356.000.00 101, 132 Articulo 5028 Honorarios 41.668.00 Gastos generales 106, 132 Articulo 5039 Arrendamientos 73.000.00 CAPITULO 0505 Fuerza Aérea Colombiana Programa 1 Servicios de Defensa Aérea Servicios personales 101, 131 Articulo 5077 Servicios de comunicaciones 11.633.59. 106, 134 Articulo 5081 Arrendamientos 61.318.63 Programa III Equipo y Material de Guerra Gastos generales 105, 131 Articulo 5085. Compra de equipo 24.000.00 Programa IV Servicios personales 101. 332 Articulo 5087 Remuneración servicios técnicos $787.257.83 Créditos 1 Gastos directos del Ministerio B) Rama Técnica Comando General Programa 1 Administración del Comando General Gastos Generales 106, 131 Articulo 5018 Mantenimiento y aseguros 50.000.00 CAPITULO 0503 Ejército Nacional Programa I Administración de los Servicios de Defensa Gastos generales 106, 132. Artículo 5035. Servicios de comunicaciones 241. 668.00. 106, 132. Artículo 5036. Servicios públicos 229 000 00 CAPITULO 0505 Puerca Aérea Colombiana Programa 1 Servicios de Defensa Aérea Servicios personales 102. 131. Artículo 5072. Prima de Navidad 154.877.55 102, 134. Artículo 5073. Partida de alimentación, lavado y peluquería 53.486.16 Programa IV Sanidad y Asistencia Social Gastos generales 106, 332. Artículo 5088. Materiales y .suministros 48.226.12 Suman los créditos $ 787.257.83

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público