en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto 255 de 2000, modificado por el artículo 1° del Decreto 2282 de 2003, estableció que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - Fopep, asumiría el pago de las mesadas pensionales válidamente reconocidas por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, por lo que Fopep actualmente se encuentra pagando la nómina de pen
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 1° del Decreto 255 de 2000, modificado por el artículo 1° del Decreto 2282 de 2003, estableció que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - Fopep, asumiría el pago de las mesadas pensionales válidamente reconocidas por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, por lo que Fopep actualmente se encuentra pagando la nómina de pensionados desde mayo de 2002.
Que mediante el artículo 1° del Decreto 2721 de 2008, que adicionó el artículo 9° al Decreto 255 de 2000, se indicó que mientras se implementara la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) corresponde al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocer las pensiones y las cuotas partes pensionales que estaban a cargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, así como adelantar las labores de revisión y revocatoria de pensiones y pagar los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez y los auxilios funerarios.
Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estableciendo que la misma tendrá a su cargo: "(...) i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. (...)".
Artículo 1Asignación De Competencias
°. Asignación de competencias . A partir del 15 de diciembre de 2013, las competencias asignadas al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante el artículo 1° del Decreto 2721 de 2008 que adicionó el artículo 9° al Decreto 255 de 2000, serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Artículo 2Entrega De Documentación, Archivos Y Expedientes
°. Entrega de documentación, archivos y expedientes . A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones. Adicionalmente, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en un término no superior a los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, deberá hacer entrega a la UGPP de los expedientes pensionales de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en el estado en que se encuentren, junto con el Formato Único de Inventario Documental (FUID) debidamente diligenciado.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) garantizará que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia tenga acceso digital a la información contenida en los expedientes pensionales entregados hasta la fecha en que se traslade la función de que trata el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 3Cuotas Partes Pensionales
°. Cuotas Partes Pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado de las competencias al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2721 de 2008 que adicionó el artículo 9° al Decreto 255 de 2000, así como las posteriores al traslado de la función contemplada en el artículo 1° del presente decreto a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo de esta Unidad.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.