Micelio

decreto 1559 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de su atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en la partida de $ 550.000.00 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno), distribuida por Decreto númro 2790 del 15 de noviembre del mismo año, le corresponden veinte mil pesos ($20.000), al Proyecto 13, Municipio de Bogotá, D. E., para el Instituto de Alfabetización y Capacitación Comercial Nocturno del Barrio Kenned

Considerando · 4 motivos

Que en la partida de $ 550.000.00 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno), distribuida por Decreto númro 2790 del 15 de noviembre del mismo año, le corresponden veinte mil pesos ($20.000), al Proyecto 13, Municipio de Bogotá, D. E., para el Instituto de Alfabetización y Capacitación Comercial Nocturno del Barrio Kennedy;

Que según informa el Presidente de la Sociedad de Amigos de Ciudad Kennedyen comunicación del 25 de marzo último la razón social del referido Instituto no es la señalada en el Decreto en cita;

Que al Proyecto 14, Municipio de Bogotá, D. E., para la dotación del Instituto "Pedro Fernández de Vargas", del Barrio Muzú, le corresponden diez mil pesos ($ 10.000.00), conforme al Decreto citado en el primer considerando;

Que según la mencionada comunicación del Presidente de la Sociedad de Amigos de Ciudad Kennedy, el verdadero nombre de este Instituto es el de Colegio de Bachillerato Nocturno "Pedro Fermín de Vargas" del Barrio Muzú;

Artículo 1Aclárase El Decreto Número 2790 De 1968, En El Sentido De Que La Suma De Veinte Mil Pesos ($ 20

° Aclárase el Decreto número 2790 de 1968, en el sentido de que la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) destinada por dicho Decreto para el Proyecto 13, Al Municipio de Bogotá, D. E., para el Instituto de Alfabetización y Capacitación Comercial Nocturno del Barrio Kennedy, se se destina al Municipio de Bogotá, D. E., para la Sociedad de Amigos de Ciudad Kennedy, para gastos de funcionamiento del Instituto de Capacitación Comercial Nocturno: dependiente de la citada entidad. Artículo 2° Se aclara asimismo el mencionado Decreto en el sentido de que la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) destinada al Proyecto 14, Municipio de Bogotá, D. E., para la dotación del Instituto "Pedro Fernández de Vargas", del Barrio Muzú, se destina al Proyecto 14, Municipio de Bogotá, D. E.,Colegio de Bachillerato Nocturno "Pedro Fermín de Vargas" del Barrio Muzú.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público