Micelio

decreto 923 de 1922

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Artículo 1Créanse Los Empleos De Ayudante Del Fiscalizador De La Oficina Central De Giros Postales De La Administración General De Correos, Y El De Ayudante Del Temedor De Libros De La Sección De Cuentas De La Tesorería De La Misma Administración, A Contar Del 1º De Julio, Del Presente Año, Con La Asignación Mensual De $40 Y $50, Respectivamente

º Créanse los empleos de Ayudante del Fiscalizador de la Oficina Central de Giros Postales de la Administración General de Correos, y el de Ayudante del Temedor de Libros de la Sección de Cuentas de la Tesorería de la misma Administración, a contar del 1º de julio, del presente año, con la asignación mensual de $40 y $50, respectivamente.

Artículo 2Nómbrase Para Desempeñar Los Puestos De Que Trata El Artículo Precedente, En Su Orden, A Los Señores Antonio Villegas E

º Nómbrase para desempeñar los puestos de que trata el artículo precedente, en su orden, a los señores Antonio Villegas E. y Jorge Fernández C.

Artículo 3Para Atender Al Pago De Los Sueldos De Que Trata El Presente Decreto, Se Tomará Parte De La Partida De Que Trata El Artículo 8º De La Ley 6º Del Presente Año (Capítulo 7º

º Para atender al pago de los sueldos de que trata el presente Decreto, se tomará parte de la partida de que trata el artículo 8º de la Ley 6º del presente año (capítulo 7º. artículo 16,

Parágrafo 116

, del Presupuesto vigente). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno