Micelio

decreto 2527 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- en su sesión del 28 de septiembre de 1990, rindió concepto favorable a la aprobación mediante decreto a la modificación del presupuesto del Instituto de Mercadeo Agropecuario -Idema-

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- en su sesión del 28 de septiembre de 1990, rindió concepto favorable a la aprobación mediante decreto a la modificación del presupuesto del Instituto de Mercadeo Agropecuario -Idema-;

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre la modificación del presupuesto de inversión mediante Oficio UIP-21-051-90;

Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de la modificación;

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Del Instituto De Mercadeo Agropecuario -Idema- En La Cuantía Y Rubros Correspondientes: 0042 Instituto De Mercadeo Agropecuario -Idema- 004201 Ingresos Comentes (17

° Adiciónase el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de Mercadeo Agropecuario -Idema- en la cuantía y rubros correspondientes: 0042 Instituto de Mercadeo Agropecuario -Idema- 004201 Ingresos Comentes (17.203.344.695.00) 004202 Ingresos de Capital 22.018.595.393.00 Total Ingresos 4.815.250.698,00 004204 Gastos de Funcionamiento 862.417.404.00 004205 Servicio de la Deuda 26.452.700.000.00 004206 Gastos de Inversión (693.800.000.00) 004207 Gastos de Operación (21.806.066.706.00) Total Gastos 4,815.250.698.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Agricultura
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación