en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1º El Artículo Segundo Del Decreto 2826 De Septiembre Nueve (9) De 1986 Quedará Así: "la Comisión Para La Reforma De Las Instituciones De Comercio Exterior Estará Integrada De La Siguiente Manera: A) Por El Director Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Quien Lo Presidirá, O Su Delegado; B) Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, O Su Delegado; C) Por El Gerente Del Banco De La República, O Su Delegado; D) Por El Director Del Fondo De Promoción De Exportaciones; E) Por Un Delegado Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; F) Por Un Delegado Del Ministerio De Relaciones Exteriores; G) Por Un Delegado Del Ministerio De Agricultura; H) Por Un Delegado Del Ministerio De Desarrollo Económico; I) Por Un Representante De La Federación Nacional De Cafeteros; J) Por Un Representante De La Asociación Nacional De Industriales, Andi; K) Por Un Representante De La Sociedad De Agricultores De Colombia, Sac; L) Por Un Representante De La Asociación Nacional De Exportaciones, Analdex; Y M) Por Un Representante De La Federación Nacional De Comerciantes, Fenalco
º El artículo segundo del Decreto 2826 de septiembre nueve (9) de 1986 quedará así: "La comisión para la reforma de las Instituciones de comercio exterior estará integrada de la siguiente manera
Por el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, quien lo presidirá, o su delegado;
Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
Por el Gerente del Banco de la República, o su delegado;
Por el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones;
Por un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Por un delegado del Ministerio de Agricultura;
Por un delegado del Ministerio de Desarrollo Económico;
Por un representante de la Federación Nacional de Cafeteros;
Por un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI;
Por un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC;
Por un representante de la Asociación Nacional de Exportaciones, ANALDEX; y
Por un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.