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decreto 1233 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que es necesario incrementar algunas apropiaciones deficientes y abrir otras en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967, para el normal funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y los Ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores, por un total de $1.207.883.00;

Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1967, por $78.705.525.67, de los cuales se utiliza la cantidad de $1.207.883.00 para financiar los créditos de que trata el presente Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Un Millón Doscientos Siete Mil Ochocientos Ochenta Y Tres Pesos ($1

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de un millón doscientos siete mil ochocientos ochenta y tres pesos ($1.207.883.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 1.207.883.00 Suma el recurso $ 1.207.883.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo De Seguridad Nacional Capitulo 051 Departamento Administrativo De Seguridad Nacional Programa 106 Asuntos Administrativos Generales Gastos Generales 105 - 133 - 201

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de funcionamiento Departamento Administrativo de Seguridad Nacional CAPITULO 051 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional Programa 106 Asuntos Administrativos Generales Gastos generales 105 - 133 - 201. Artículo 0545. Mantenimiento y aseguros 100.000.00 105 - 133 - 301. Artículo 0546. Compra de equipo 900.000.00 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 105 Comando de la Defensa Civil Programa 169 Administración del Comando de la Defensa Civil Servicios personales 101 - 111 - 103. Artículo 1089. Sueldos del personal de nómina $ 56.700.00 101 - 111 - 105. Artículo 1090. Gastos de representación 10.500.00 102-111-117. Artículo 1091. Prima de Navidad 4.725.00 Gastos generales 105 - 111 - 201. Artículo 1092. Mantenimiento y aseguros 2.800.00 106 - 111 - 205. Artículo 1093. Servicios de comunicaciones 2.800.00 106 - 111 - 203. Artículo 1094. Servicios públicos 2.800.00 106 - 111 -305. Artículo 1095. Materiales y suministros 2.800.00 Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 0153 Rama Técnica Programa 187 Relaciones con Organismos y Conferencias Internacionales. Transferencias 206 - 112 - 440. Artículo 1562 - A, Cuota extra ordinaria de Colombia para cubrir los gastos ocasionados por la Reunión de los Jefes de Estados Americanos: las reuniones de la Comisión Especial de Representantes Personales de los Jefes de Estados Americanos y del tercer periodo de sesiones de la Undécima Reunión de Cónsules $ 124.758.00 Suman los Créditos $ 1.207.883.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y