Micelio

decreto 197 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, y CONSIDERANDO que se hace necesario aumentar el número de estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.) para las ciudades de mayor crecimiento demográfico, en razón a la buena prestación del servicio

Artículo 1º

º. El literal e) del numeral 2 del artículo 128 del Decreto número 2085 de 1975, quedará así: En los Municipios con población superior a dos millones ($ 2.000.000) de habitantes podrán funcionar hasta catorce (14) estaciones y únicamente de primera o segunda clase.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, y
El Ministro de Comunicaciones