en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1° Que el Municipio de Popayán adeuda a la Universidad del Cauca la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000.00) más intereses, por haberse subrogado ésta en las obligaciones que dicho Municipio había contraído con los señores Manuel José y María Caldas por la negociación de los terrenos de la "Casa Cuadrada", de Popayán
Considerando · 7 motivos
Que el Municipio de Popayán adeuda a la Universidad del Cauca la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000.00) más intereses, por haberse subrogado ésta en las obligaciones que dicho Municipio había contraído con los señores Manuel José y María Caldas por la negociación de los terrenos de la "Casa Cuadrada", de Popayán; 2°;
Que los acreedores primitivos, iniciaron en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán juicio ejecutivo contra dicho Municipio, embargando la totalidad de los terrenos mencionados juicio que continúa la Universidad del Cauca como subrogataria del crédito; 3°;
Que dentro del predio embargado de la "Casa Cuadrada", la Nación, dando cumplimiento al artículos 99 de la Ley 95 de 1944, levantó una construcción para Hotel de Turismo; 4°;
Que posteriormente la Nación cedió a la Universidad del Cauca la construcción mencionada, destinándola a viviendas estudiantiles, resultando por lo tanto conveniente y necesario para la Universidad obtener la plenitud del dominio sobre dicha construcción; 5°;
Que es conveniente para el Municipio de Popayán el arreglo de la obligación que tiene contraída con la Universidad del Cauca, y que la Junta Municipal de Hacienda de dicho Municipio, en sesión del 27 de agosto de 1952, recomendó definir la negociación con dicha Universidad sobre las siguientes bases: hacer dación en pago a ésta entidad por capital e intereses con terrenos del lote de "La Piscina" o "Casa Cuadrada", lote marcado con la letra B, según los planos levantados; ceder a la misma Universidad, a título de auxilio, la cantidad de 5;000 metros cuadrados de terreno en el mismo lote, y dar opción de compra a la misma entidad sobre el resto del lote mencionado; 6°;
Que se trata de una obligación contraída por una entidad de derecho público a favor de un establecimiento público; 7°;
Que los terrenos mencionados tienen una destinación especial para la construcción de un Hotel de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 95 de 1944, pero queda de la circunstancia de que la construcción levantada para este fin fue cedida a la Universidad del Cauca para las viviendas estudiantiles, se hace necesario cambiar la destinación de esos terrenos y conferir una autorización al Municipio de Popayán;
Artículo 1Queda Sin Vigor La Destinación A Que Se Refiere El Artículo 99 De La Ley 95 De 1944, Sobre Construcción Del Hotel Nacional De Turismo En Los Terrenos De La "casa Cuadrada", En La Ciudad De Popayán
° Queda sin vigor la destinación a que se refiere el artículo 99 de la Ley 95 de 1944, sobre construcción del Hotel Nacional de Turismo en los terrenos de la "Casa Cuadrada", en la ciudad de Popayán.
Artículo 2Autorizase Al Municipio De Popayán Para Que, Sin Sujeción A Las Normas Del Código De Régimen Político Y Municipal, Haga A La Universidad Del Cauca, Dación En Pago Por El Capital Y Los Intereses Que Adeudaba Esta Entidad, Con Terrenos De La Mencionada "casa Cuadrada', En La Extensión Que Sea Necesaria, Según Avalúo, Para Cubrir La Obligación En Su Totalidad; Para Vender A La Misma Universidad Del Cauca La Extensión De Terreno Que Ésta Necesita En El Mismo Lote Para Ampliación Del Edificio De Viviendas Estudiantiles Y Construcción De Habitaciones; Y Para Dar A La Misma Institución, A Título De Auxilio, El Número De Metros Cuadrados De Terreno Que El Municipio Considere Conveniente, En El Lote Mencionado
° Autorizase al Municipio de Popayán para que, sin sujeción a las normas del Código de Régimen Político y Municipal, haga a la Universidad del Cauca, dación en pago por el capital y los intereses que adeudaba esta entidad, con terrenos de la mencionada "Casa Cuadrada', en la extensión que sea necesaria, según avalúo, para cubrir la obligación en su totalidad; para vender a la misma Universidad del Cauca la extensión de terreno que ésta necesita en el mismo lote para ampliación del edificio de viviendas Estudiantiles y construcción de habitaciones; y para dar a la misma institución, a título de auxilio, el número de metros cuadrados de terreno que el Municipio considere conveniente, en el lote mencionado.
Artículo 3Los Linderos, Área De Terreno, Valor Del Metro Cuadrado Y Demás Especificaciones, Serán Materia De Convenio Entre El Municipio De Popayán Y La Universidad Del Cauca
° Los linderos, área de terreno, valor del metro cuadrado y demás especificaciones, serán materia de convenio entre el Municipio de Popayán y la Universidad del Cauca.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha Dé Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha dé su expedición. Comuníquese y publíquese.