Artículo 1
º . Fechas de expedición de Títulos de Tesorería, TES, Ley 546. Las fechas de expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 serán las siguientes: 28 de agosto de 2003 28 de septiembre de 2003 28 de octubre de 2003 28 de noviembre de 2003 28 de enero de 2004
Parágrafo
Para la expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3º del Decreto 249 de 2000 modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto 2221 de 2000.
Artículo 2Vigencia
º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial .