Micelio

decreto 3335 de 1962

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia; con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 96 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos;

Artículo 1Hacense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Publica Contracrédito 1 Gastos Directos Del Ministerio B

º Hacense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud publica Contracrédito 1 Gastos directos del Ministerio B. Ramas Técnica CAPITULO 0911 Instituto Nacional de Salud Programa V Subdivisión de Drogas Alimentos y Cosméticos Gastos generales 106, 231 Articulo 9225, Viáticos y gastos de viaje $5.990.00 Suma el contracrédito $ 5.990.00 Créditos 1 Gastos directos del Ministerio A Dirección del Ministerio CAPITULO 0961 Gabinete del Ministro Servicios Personales 101, 111 Articulo 9001. Sueldos del personal de nomina $740.00 101.111 Articulo 9902 Gastos de representación $5.250.00 Suman los créditos $5.990.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público