El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Aclárase El Artículo 50 Del Decreto 195 Del 26 De Enero De 2004 En El Sentido De Que La Referencia Que Se Hace De La Federación Nacional De Gobernadores Y A La Federación Nacional De Municipios Debe Entenderse Hecha A La Federación Nacional De Departamentos Y A La Federación Colombiana De Municipios, Respectivamente
°. Aclárase el artículo 50 del Decreto 195 del 26 de enero de 2004 en el sentido de que la referencia que se hace de la Federación Nacional de Gobernadores y a la Federación Nacional de Municipios debe entenderse hecha a la Federación Nacional de Departamentos y a la Federación Colombiana de Municipios, respectivamente.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y aclara en lo pertinente el Decreto 195 del 26 de enero de 2004.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública