en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones
Considerando · 6 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963, dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 16 de 1964, por $ 47.000.00, para amparar las traslaciones de que se trata, y;
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones Dentro Del Presupuesto De Gastos, Para La Vigencia Fiscal De 1964: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Contracrédito Capitulo 701 Administración Y Dirección Programa I Dirección De La Educación Subprograma 3 Consejo Nacional De Educación Servicios Personales 101, 311
° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1964: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional Contracrédito CAPITULO 701 Administración y Dirección Programa I Dirección de la Educación Subprograma 3 Consejo Nacional de Educación Servicios personales 101, 311. Artículo 7022. Honorarios $ 15.000.00 CAPITULO 702 Rama Técnica Programa III Educación Media Subprograma 2 Educación Secundaria Transferencias 205, 313. Artículo 7146. Sostenimiento Colegio Nacional de San Bartolomé 32.000.00 Ordinal 8° Colegio Nacional de San Bartolomé de Bogotá $ 32.000.00 Suman los contracréditos $ 47.000.00 Créditos CAPITULO 702 Rama Técnica Programa IV Educación Superior y Normalista Subprograma 3 Enseñanza Superior no Universitaria Servicios personales 101, 313. Artículo 7215-A. Para jornales 12.000.00 Ordinal 6° Escuela Normal Industrial de Bogotá $ 12.000.00 CAPITULO 703 Rama Administrativa Programa II Administración del Personal Servicios personales 101, 111. Artículo 7294-A. Para honorarios de los miembros de las Juntas de Escalafón $ 15.000.00 Programa III Administración del Presupuesto Gastos generales 105, 111. Artículo 7302-A. Para compra de equipo 15.000.00 106, 111. Artículo 7302-B. Para viáticos y gastos de viaje 5.000.00 Suman los créditos $ 47.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Derroto rige desde de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.