Micelio

decreto 1918 de 1990

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 026 Del 25 De Julio De 1990, Emanado De La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 026 De 1990 (Julio 25) Por El Cual Se Modifica Parcialmente El Acuerdo 032 Del 26 De Mayo De 1988 Que Establece La Estructura Orgánica Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Y Determina Las Funciones De Sus Dependencias

° Apruébase el Acuerdo número 026 del 25 de julio de 1990, emanado de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 026 DE 1990 (julio 25) por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 032 del 26 de mayo de 1988 que establece la estructura orgánica del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y determina las funciones de sus dependencias. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias vigentes y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1° Modificar el artículo 33 del Acuerdo 032 de 1988, así: Las Direcciones Regionales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales serán las siguientes: .. Denominación. Sede Administrativa

1.

Antioquia Medellín

2.

Atlántico Barranquilla

3.

Arauca Arauca

4.

Bolívar Cartagena

5.

Boyacá Tunja

6.

Caldas Manizales

7.

Caquetá Florencia

8.

Cauca Popayán

9.

Cesar Valledupar

10.

Córdoba Montería

11.

Cundinamarca Bogotá

12.

Chocó Quibdó

13.

Guajira Riohacha

14.

Huila Neiva

15.

Magdalena Santa Marta

16.

Meta Villavicencio

17.

Nariño Pasto

18.

Norte de Santander Cúcuta 19 Putumayo Mocoa 20. Quindío Armenia 21. Risaralda Pereira 22. Santander Bucaramanga 23. Sucre Sincelejo 24. Territorios Nacionales Bogotá 25. Tolima Ibagué 26. Valle del Cauca Cali

Parágrafo

De acuerdo a las necesidades del servicio, al Director General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, fijará mediante resolución, la jurisdicción de cada una de las Direcciones Regionales, la cual podrá no coincidir con la División Político - Administrativa del país. Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto, mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Modifica El Artículo Primero Del Decreto 1300 De Julio 1° De 1988 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

° El presente Decreto modifica el artículo primero del Decreto 1300 de julio 1° de 1988 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968
El Ministro de Obras Públicas y Transporte