en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2630 de 1956 (octubre 31), quedaron suprimidas las exenciones de los Derechos de Aduana y timbre para todas las entidades oficiales
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 2630 de 1956 (octubre 31), quedaron suprimidas las exenciones de los Derechos de Aduana y timbre para todas las entidades oficiales;
Que el mismo Decreto en su artículo 3° faculta al Gobierno Nacional para autorizar las exenciones que crea conveniente, a los Ministerios y otros organismos oficiales o semioficiales;
Que la importación de materiales y elementos destinados a la ejecución de obras portuarias y sanidad, que lleva a efecto el Ministerio de Obras Públicas es de carácter urgente;
Que en la actualidad se encuentran en tramitación en el Ministerio de Obras Públicas varios pedidos al Exterior listos para despacho;
Artículo 1Establécese La Exención De Derechos De Aduana, Impuestos De Timbre Y Demás, Para Maquinaria, Equipo Y Elementos De Procedencia Extranjera Que Se Detallan A Continuación, Destinados A La Ejecución De Obras Portuarias Y Sanidad: Equipos De Rayos X,° Pedido Número 23 Us $ 12
° Establécese la exención de Derechos de Aduana, Impuestos de Timbre y demás, para maquinaria, equipo y elementos de procedencia extranjera que se detallan a continuación, destinados a la ejecución de obras portuarias y sanidad: Equipos de Rayos X,° pedido número 23 US $ 12.068.55 Equipos de Rayos X, pedido- número 21 5.143.95 Motobomba de incendio, pedido S / N 1.782.00 Fotofluorógrafo, pedido número 22A 3.350.00 Equipo de Rayos J X; pedido número 22 6.491.55
Artículo 2
Artículo2. E l presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.