Micelio

decreto 769 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2630 de 1956 (octubre 31), quedaron suprimidas las exenciones de los Derechos de Aduana y timbre para todas las entidades oficiales

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 2630 de 1956 (octubre 31), quedaron suprimidas las exenciones de los Derechos de Aduana y timbre para todas las entidades oficiales;

Que el mismo Decreto en su artículo 3° faculta al Gobierno Nacional para autorizar las exenciones que crea conveniente, a los Ministerios y otros organismos oficiales o semioficiales;

Que la importación de materiales y elementos destinados a la ejecución de obras portuarias y sanidad, que lleva a efecto el Ministerio de Obras Públicas es de carácter urgente;

Que en la actualidad se encuentran en tramitación en el Ministerio de Obras Públicas varios pedidos al Exterior listos para despacho;

Artículo 1Establécese La Exención De Derechos De Aduana, Impuestos De Timbre Y Demás, Para Maquinaria, Equipo Y Elementos De Procedencia Extranjera Que Se Detallan A Continuación, Destinados A La Ejecución De Obras Portuarias Y Sanidad: Equipos De Rayos X,° Pedido Número 23 Us $ 12

° Establécese la exención de Derechos de Aduana, Impuestos de Timbre y demás, para maquinaria, equipo y elementos de procedencia extranjera que se detallan a continuación, destinados a la ejecución de obras portuarias y sanidad: Equipos de Rayos X,° pedido número 23 US $ 12.068.55 Equipos de Rayos X, pedido- número 21 5.143.95 Motobomba de incendio, pedido S / N 1.782.00 Fotofluorógrafo, pedido número 22A 3.350.00 Equipo de Rayos J X; pedido número 22 6.491.55

Artículo 2

Artículo2. E l presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas