Micelio

decreto 326 de 1909

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Artículo 26, Están Establecidas Las De Bogotá

Artículo l.° Autorízase á las Administraciones de Hacienda Nacional de Circuito situadas en capital de Departamento para que sí el Gobernador respectivo lo juzgare necesario, y lo ordenare, establecen cada cual una agencia particular de expendio de las indicadas especies, en los mismos términos en que conforme al Decreto número 623 de 1909, artículo 26, están establecidas las de Bogotá

Artículo 50

Autorízase á las Administraciones de Hacienda Nacional de Circuito situadas en capital de Departamento para que sí el Gobernador respectivo lo juzgare necesario, y lo ordenare, establecen cada cual una agencia particular de expendio de las indicadas especies, en los mismos términos en que conforme al Decreto número 623 de 1909, artículo 26, están establecidas las de Bogotá

Artículo 2° Los Administradores De Hacienda Nacional De Circuito, Que Á Juicio De Los Gobernadores Respectivos No Necesitan Establecer La Agencia De Que Trata El Artículo Anterior, Desinarán De Entre Los Empleados El Que Deba Desempeñar Las Funciones De Expendedor De Papel Sellado Y Estampillas De Timbre Nacional

° Los Administradores de Hacienda Nacional de Circuito, que á juicio de los Gobernadores respectivos no necesitan establecer la agencia de que trata el artículo anterior, desinarán de entre los empleados el que deba desempeñar las funciones de expendedor de papel sellado y estampillas de timbre nacional.

Artículo 3° El Presente Decreto Empezará Á Regir Desde El 1

° El presente Decreto empezará á regir desde el 1.º de Noviembre del corriente año.

Artículo 4° Queda En Estos Términos Adicionado El Decreto Número 623 Citado

° Queda en estos términos adicionado el Decreto número 623 citado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro