Micelio

decreto 2842 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Articulo primero. A partir del primero de septiembre en curso el servicio de Petrografía y Mineralogía del Ministerio de Minas y Petróleos, que venía funcionando como dependencia de la Sección Sexta de éste, Laboratorio Químico Nacional, quedará incorporado en la Sección Quinta del mismo Despacho, Servicio Geológico Nacional, con todas sus colecciones, equipos y dotaciones actuales.

Artículo 2

Articulo segundo. Los dos Auxiliares de Petrografía que han venido figurando en la nómina del Laboratorio Químico Nacional, pasarán también, desde la misma fecha, a la del Servicio Geológico Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos