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decreto 2527 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 33 del Decreto - ley 1014 de 1978

Artículo 1

Apruébase el Acuerdo numero 35 de 1988 expedido por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 35 DE 1988 (noviembre 1°) por el cual se establece la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1° Para el desarrollo de las funciones propias de la s distintas dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la Planta de personal de Empleados Públicos es la que a continuación se establece: NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO GRADO A) DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 Director General 10 1 Asesor 09 2 Secretaria 12 1 Auxiliar 04 1 Auxiliar 01 b) DIRECCION GENERAL Y REGIONALES 1 Subdirector (Secretario General) 09 4 Subdirector 09 32 Subdirector 07 19 Director 08 21 Jefe 08 5 Jefe 07 147 Jefe 06 10 Jefe (Jefe de Sección) 05 5 Jefe 04 4 Jefe 03 5 Jefe 02 325 Jefe 01 10 Asesor 09 93 Asesor 08 61 Profesional 06 168 Profesional 05 145 Profesional 04 55 Profesional 03 42 Profesional 02 47 Profesional 01 3.145 Instructor Tiempo Completo 01 a 15 1.276 Instructor Tiempo Parcial 01 a 15 33 Técnico Especialista 08 146 Técnico Especialista 06 77 Técnico Especialista 05 45 Técnico Calificado 04 112 Técnico Calificado 03 25 Técnico Calificado 02 24 Técnico Calificado 01 28 Asistente 11 53 Asistente 10 1 Secretaria 12 11 Secretaria 11 18 Secretaria 10 54 Secretaria 09 210 Secretaria 06 229 Secretaria 05 31 Oficinista 08 214 Oficinista 07 25 Oficinista 05 35 Oficinista 04 48 Auxiliar 07 48 Auxiliar 06 68 Auxiliar 04 395 Auxiliar 01 Artículo 2°. La Planta de Personal de Trabajadores Oficiales del SENA es de setecientos once (711) cargos. Artículo 3° Facúltase al Director General del SENA para distribuir, por resolución, los cargos en la Dirección General y en las regionales, de acuerdo, con las necesidades específicas de la entidad. En todos los casos, la distribución de los cargos deberá mantener los principios de jerarquización determinados por la clasificación de empleos, según la estructura orgánica. Artículo 4º El Director General del SENA incorporará los actuales funcionarios a la Planta de Personal que se establece en el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto - ley 1042 de 1978, en cuanto sea pertinente. En todo caso el ejercicio de los nuevos cargos requerirá el cumplimiento de los requisitos fijados para ellos en el Manual de Funciones y Requisitos expedido por el Consejo Directivo Nacional, en cumplimiento del artículo 32 del Decreto - ley 1014 de 1978. Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez de aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos números 37 de 1977, 26 de 1979, 05 de 1980, 05 de 1982, 31 de 1983 y 12 de 1987, y sustituye en todas sus partes el Acuerdo 19 del 9 de agosto de 1988. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2

De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Si al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. Para efecto de los registros correspondientes igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento administrativo del servicio Civil las incorporaciones efectuadas, relacionando el nombre, identidad y cargo al que fue incorporado el empleado.

Artículo 3

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1737 de 1978, 217 de 1980, 3382 de 1980, 1221 de 1982, 478 de 1984 y 2086 de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 33 del Decreto - ley 1014 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil