Micelio

decreto 621 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 350 de 1999

Artículo 1Adiciónase El Artículo 3° Del Decreto 1539 De 1999, Con Los Siguientes Literales: "l) Aprobar Los Procedimientos Para La Postulación, Calificación, Asignación Y Entrega Del Subsidio, Así Como Los Correspondientes A La Elegibilidad De Los Proyectos

°. Adiciónase el artículo 3° del Decreto 1539 de 1999, con los siguientes literales: "l) Aprobar los procedimientos para la postulación, calificación, asignación y entrega del subsidio, así como los correspondientes a la elegibilidad de los proyectos. "m) En cada asignación la Junta podrá destinar hasta un 10% de los recursos a asignar en proyectos excepcionales, que presenten donaciones nacionales e internacionales y en casos especiales que sean complementarios al subsidio otorgado por la Junta Administradora del Fideicomiso, Focafé".

Artículo 2

° . El artículo 5° del Decreto 1539 de 1999 quedará así: " Artículo 5°. Postulantes. Podrán postularse para la asignación del subsidio familiar de vivienda aquellos hogares que habitaban una vivienda en calidad de propietario, arrendatario o tenedor, que resultó afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señala la Ley 3ª de 1991. "

Parágrafo

Se entiende por hogar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho y el grupo de personas unidos por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional".

Artículo 3Las Disposiciones Consagradas En Los Decretos 824 De 1999 Y 1538 De 1999, No Serán Aplicables A Los Subsidios Familiares Para Vivienda De Interés Social, Otorgados En Virtud De Lo Establecido En El Capítulo Cuarto Del Decreto 350 De 1999, Que Se Rigen Por Las Disposiciones Especiales Consagradas Para El Efecto

°. Las disposiciones consagradas en los Decretos 824 de 1999 y 1538 de 1999, no serán aplicables a los subsidios familiares para vivienda de interés social, otorgados en virtud de lo establecido en el capítulo cuarto del Decreto 350 de 1999, que se rigen por las disposiciones especiales consagradas para el efecto.

Artículo 4Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Desarrollo Económico