Micelio

decreto 472 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 37 de 1978

Artículo 1Amplíase El Término Del Servicio Militar Obligatorio, De Que Trata El Artículo 3° De La Ley 37 De 1978, A Los Siguientes Contingentes En Las Fuerzas Militares: Hasta Por 22 Meses Al Quinto Y Segundo Contingente De 1988 En El Ejército Y La Armada, Respectivamente

° Amplíase el término del Servicio Militar Obligatorio, de que trata el artículo 3° de la Ley 37 de 1978, a los siguientes contingentes en las Fuerzas Militares: hasta por 22 meses al Quinto y Segundo contingente de 1988 en el Ejército y la Armada, respectivamente. En la Fuerza Aérea al Tercer contingente de 1988 hasta por 21 meses.

Artículo 2Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá Ser Aplicado A Criterio De Los Comandantes De Fuerza, De Acuerdo A Las Exigencias Y Necesidades Del Mantenimiento Del Orden Público

° Lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser aplicado a criterio de los Comandantes de Fuerza, de acuerdo a las exigencias y necesidades del mantenimiento del orden público.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 37 de 1978
El Ministro de Defensa Nacional