Micelio

decreto 1918 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983 el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión de diciembre 3 de 1987, conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional iniciara gestiones para la contratación de créditos externos hasta por la suma de quinientos trece millones de dólares (US$ 513.000.000) de los Estados Unidos de América

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983 el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión de diciembre 3 de 1987, conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional iniciara gestiones para la contratación de créditos externos hasta por la suma de quinientos trece millones de dólares (US$ 513.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con destino al Ministerio de Defensa Nacional para financiar el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares según consta en el oficio Conpes 059 de diciembre 7 de 1987;

Que con cargo al monto señalado en el Conpes citado y para el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares, el Gobierno Nacional contrató un crédito externo por US$ 200 millones, destinados a financiar la adquisición de 13 aviones K-FIR y otros elementos militares complementarios y cuenta con una autorización para gestionar créditos externos hasta por cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América, de la cual queda un saldo disponible de diez millones ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y un centavos de dólar (US$ 10.852.470.61) de los Estados Unidos de América;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público, al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Artículo 1Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Defensa Nacional Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen En Nombre Del Gobierno Nacional, La Contratación De Empréstitos Externos Hasta Por La Suma Total De Ochenta Y Cinco Millones Novecientos Setenta Mil Dólares (Us$ 85

º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen en nombre del Gobierno Nacional, la contratación de empréstitos externos hasta por la suma total de ochenta y cinco millones novecientos setenta mil dólares (US$ 85.970.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar un programa de compras de helicópteros dentro del Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares, en las siguientes condiciones

a)

Mínimo US$ 71.120.000, correspondientes al ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de las compras, que contará con la garantía del Export-Import Bank de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años, contados a partir del sexto mes de la entrega de los equipos y un interés sobre saldos deudores máximo del ocho punto setenta y cinco por ciento (8.75%) anual fijo o de un cuarto por ciento (1/4%) anual sobre Libor y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones; y

b)

Máximo US$ 14.850.000, correspondientes al quince por ciento (15%) del valor de las compras y la comisión de riesgo cobrada por el Export-Import Bank de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés sobre saldos deudores máximo de siete octavos por ciento (7/8 %) anual sobre Libor o de nueve punto veinticinco por ciento (9.25%) anual fijo y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.

Parágrafo

Para efectos de seleccionar la entidad prestamista, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en cuenta las ofertas de financiación que se ajusten a los términos del presente Decreto y sean recibidas por la Dirección General de Crédito Público, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto en el DIARIO OFICIAL.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc