en uso de las facultades. legales y especialmente de las que le confiere el artículo 5° del Decreto-ley número 3692 de 1950
Artículo 1
Artículo primero. El Proveedor del Ministerio de Agricultura tendrá a su cargo la adquisición, dentro y fuera del país, de todos los elementos, útiles, maquinaria y .equipos que necesite el Ministerio para todas sus oficinas y dependencias, de conformidad con las formalidades que para el Jefe de la Sección de Proveeduría y Almacenes se señalan en los Decretos extraordinarios números 1842 de 1944 y 1784 de 1948.
Artículo 2
La junta Pedidos de que trata el artículo 9° del Decreto número 1842 de 1944 será presidida por el Ministro o el Secretario General e integrada por el Proveedor, el coordinador de programas y el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio.
Artículo 9Del Decreto Número 1842 De 1944 Será Presidida Por El Ministro O El Secretario General E Integrada Por El Proveedor, El Coordinador De Programas Y El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República En El Ministerio
Artículo segundo. La junta Pedidos de que trata el artículo 9° del Decreto número 1842 de 1944 será presidida por el Ministro o el Secretario General e integrada por el Proveedor, el coordinador de programas y el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio.
Artículo 3
Artículo tercero. El Proveedor entregará al Almacenista General del Ministerio los elementos inmediatamente que adquieran y gestionara la legalización de la respectiva cuenta y su pago por el Pagador Central. Comuníquese y publíquese.