Micelio

decreto 1730 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la conferida por el artículo 3° del Decreto 1037 de 1951, y CONSIDERANDO: Que la honorable Corte Electoral, en nota de 18 de los corrientes, avisó al Gobierno Nacional el» cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 1037 de 1951

Considerando · 2 motivos

Que la honorable Corte Electoral, en nota de 18 de los corrientes, avisó al Gobierno Nacional el» cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 1037 de 1951;

Que corresponde al Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del citado Decreto, señalar para uno de los treinta días subsiguientes, la fecha en que se lleven a cabo las próximas elecciones de Senadores y Representantes;

Artículo 1

Artículo único. Las próximas elecciones para Senadores y Representantes se celebrarán el día domingo 16 de septiembre del presente año. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno