Artículo 1º A Partir Del 1º De Marzo De 1984, La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos De Administra De Impuestos Nacionales De Las Ciudades De Barranquilla, Bucaramanga, Manizales Y Pereira De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Será Equivalente Al Cincuenta Y Cinco Por Ciento (55%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General De Impuestos Nacionales De Dicho Ministerio
Articulo 1 º A partir del 1º de marzo de 1984, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Administra de Impuestos Nacionales de las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El treinta por ciento (30%) de esta remuneración mensual tendrá carácter de gastos de representación.
Artículo 2º
Articulo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1984. Comuníquese, y cúmplase.