Micelio

decreto 326 de 1905

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Artículo 1

Art. 1º Procédase en el Departamento por los Prefectos, Alcaldes e Inspectores de policía a la recolección de los elementos de guerra que existan en poder de particulares, siguiendo en un todo la prevención del Decreto citado en relación con el 750 de 1904. Las autoridades militares presentarán el auxilio necesario a los funcionarios de que trata este artículo.

Artículo 2

Art. 2º Vencido el término señalado para la entrega voluntaria de los elementos de guerra, los funcionarios encargados de la recolección llamarán a su Despacho a los Jefes Militares que intervinieran en la última guerra y les recibirán juramento sobre si se reservaron elementos de guerra y en donde los tienen, o si saben en poder de que individuos existan. Igual procedimiento adoptarán respecto de los individuos de quienes se sospeche que tengan armas o sepan quien pueda tenerlas. Estas actuaciones serán escritas, y copias de ellas se remitirán a la Gobernación.

Artículo 3

Art. 3º Los empleados encargados de la recolección quedarán facultados para hacer las rondas que fueren necesarias en las habitaciones y predios de su jurisdicción, en los términos indicados pro el Código Judicial sobre allanamiento, y procederán con firmeza y energía a la vez que con la prudencia y honradez debidas.

Artículo 4

Art. 4º Semanalmente informarán los Alcaldes a los Prefectos, y éstos al Gobernador, sobre los trabajos que efectúen en cumplimiento de este Decreto. Dése cuenta al Poder Ejecutivo, comuníquese y publíquese. Expedido en Bucaramanga el 2 de Noviembre de 1905. Alejandro Peña S. El Secretario general, Santiago Riso L.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario general