en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 175 del 25 de enero de 2010, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud - ETESA
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 175 del 25 de enero de 2010, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud - ETESA;
Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 175 del 25 de enero de 2010, el Liquidador de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación;
Artículo 1Apruébase La Modificación De La Planta De Personal De La Empresa Territorial Para La Salud, Etesa En Liquidación, Suprimiéndose Los Siguientes Cargos De Empleados Públicos
°. Apruébase la modificación de la Planta de personal de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, suprimiéndose los siguientes cargos de empleados públicos. Número de Cargos Denominación Código Grado DESPACHO DEL PRESIDENTE 1 (uno) Presidente de Entidad Descentralizada 0015 25 PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Vicepresidente de Entidad Descentralizada 0040 22
Artículo 2°
°. Apruébase la modificación de la Planta de personal de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, suprimiéndose catorce (14) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 3Transitorio
°. Transitorio . A partir de la ejecutoria de la Sentencia que autoriza el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, quedarán automáticamente suprimidos tres (3) cargos de trabajadores oficiales que gozan de fuero sindical.
En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos de trabajadores oficiales se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 4A Partir Del Vencimiento Del Término Legal Señalado Para La Protección A La Maternidad, O Al Término De Liquidación Definitiva De La Entidad, Quedará Automáticamente Suprimido El Cargo Ocupado Por La Trabajadora Oficial Que Goza De Dicha Protección
°. A partir del vencimiento del término legal señalado para la protección a la maternidad, o al término de liquidación definitiva de la entidad, quedará automáticamente suprimido el cargo ocupado por la trabajadora oficial que goza de dicha protección.
Artículo 5°
°. Las indemnizaciones de los Trabajadores Oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en los contratos de trabajo y en las normas vigentes aplicables en la materia.
Artículo 6°
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 147 de 2004, y las demás disposiciones que le sean contrarias.