Micelio

decreto 2276 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida

Artículo 1El Artículo 38 Del Decreto 1861 De 1989, Quedará Así: " Conflictos De Jurisdicción

Articulo 1º. El artículo 38 del Decreto 1861 de 1989, quedará así: " Conflictos de jurisdicción. Corresponde al Tribunal Disciplinario decidir de plano los conflictos de competencia que se susciten entre los funcionarios de las distintas jurisdicciones".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia