Micelio

decreto 3334 de 1962

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno al, Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción, a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno al, Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción, a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 90 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones Es El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo Nacional De Estadística Contracréditos Capitulo 031 Departamento Administrativo Nacional De Estadística Programa I Administración Del Departamento Gastos Generales 106, 111 Articulo 0306 Viáticos Y Gastos De Viaje $ 4

º Hácense las siguientes traslaciones es el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo Nacional de Estadística Contracréditos CAPITULO 031 Departamento Administrativo Nacional de Estadística Programa I Administración del Departamento Gastos generales 106, 111 Articulo 0306 Viáticos y gastos de viaje $ 4.020.00 Suman los créditos $4.020.00 Créditos CAPITULO 031 Programa I. Administración del. Departamento Servicios personales 101, 111 Articulo 0302 Gastos de representación $4.020.00 Suman los créditos $4.020.00

Artículo 2El Presenté Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase Dado En Bogotá D

º El presenté Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Hacienda y Crédito Público