Micelio

decreto 1233 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Ministerio de Obras Públicas tiene celebrados contratos para la pavimentación de las carreteras Barranquilla-Cartagena, Cartagena-Gambote y Cúcuta-Pamplona, contratos que requieren para el control de la obra y de los fondos el nombramiento de Interventores y de Habilitados Almacenistas Contadores

Artículo 1

Artículo primero. Créanse los cargos de Interventor y de Habilitado Almacenista Contador de los contratos de pavimentación de las carreteras Barranquilla-Cartagena, y Cartagena-Gambote, celebrados con la Compañía Panamericana de Construcción, Limitada, para la pavimentación del sector Barranquilla al kilómetro 18, con la Compañía Interamericana de Construcciones, S, A., para el sector del kilómetro 18 a Cartagena y para el sector Cartagena-Gambote, celebrado con el señor Alfredo Orduz.

Artículo 2

Artículo segundo. Los empleados cuyos cargos se crean devengarán sueldos así: el Interventor, $ 800, y el Habilitado Almacenista Contador, $ 336, que serán pagados con los fondos destinados a estos contratos, tomados por partes iguales de cada contrato. Artículo tercero. Créanse los cargos de Interventor y de Habilitado Almacenista Contador del contrato celebrado con el Ingeniero Pablo Páez Casas para la pavimentación de la carretera Cúcuta-Pamplona. con sueldos de $ 750 para el Interventor, y de $ 330 para el Habilitado Almacenista Contador, que serán pagados con los fondos destinados a este contrato.. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas