en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 29 de febrero de 2020 en horas de la noche a la ciudad de Montevideo, República de Uruguay, con el fin de asistir el día 1° de marzo de 2020 a la posesión Presidencial del señor Luis Alberto Alejandro Aparicio Lacalle Pou. Que el día 1° de marzo se trasladará de la ciudad de Montevideo - Uruguay a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, para desarrollar el dí
Considerando · 4 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará el día 29 de febrero de 2020 en horas de la noche a la ciudad de Montevideo, República de Uruguay, con el fin de asistir el día 1° de marzo de 2020 a la posesión Presidencial del señor Luis Alberto Alejandro Aparicio Lacalle Pou.
Que el día 1° de marzo se trasladará de la ciudad de Montevideo - Uruguay a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, para desarrollar el día 2 de marzo de 2020 reuniones de alto nivel con funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos y realizar una agenda de promoción de inversión.
Que mi regreso a Colombia será el día 3 de marzo de 2020.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Interior está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra Delegataria;
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra Del Interior, Doctora Alicia Victoria Arango Olmos, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la Ministra del Interior, doctora Alicia Victoria Arango Olmos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículo 138, incisos 3 y 4.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.