Artículo 1
Artículo único. Auméntase la partida que se destinó para gastos de instalación, arrendamientos de locales, mobiliario, aseo, etc., de los Institutos nocturnos para obreros en 1916, con la suma de ciento veintiún pesos ($ 121), que quedaron de saldo de las partidas destinadas al sostenimiento del personal docente y gastos imprevistos de los mismos Institutos en el expresado año. Queda en estos terminas reformada la distribución que hizo el Decreto número 467 de 1916, de la partida de cuatro mil pesos ($ 4,000) destinados para el sostenimiento en Bogotá, de Institutos nocturnos para obreros.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública