en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2170 de fecha 17 de noviembre de 1987, fue suprimido el cargo de Agregado Cultural, Grado Ocupacional 1 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, con una asignación básica mensual de un mil seiscientos setenta y ocho dólares con 90/100 (US$ 1.678.90), actualmente vacante
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto número 2170 de fecha 17 de noviembre de 1987, fue suprimido el cargo de Agregado Cultural, Grado Ocupacional 1 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, con una asignación básica mensual de un mil seiscientos setenta y ocho dólares con 90/100 (US$ 1.678.90), actualmente vacante;
Que la denominación correcta del cargo que debe ser suprimido, es "Agregado para Asuntos Académicos, Intercambio de Becas y Asuntos de la Educación, Grado Ocupacional 1 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España", y no como en la citada disposición aparece;
Que por tal motivo es necesario aclarar el artículo 1º del Decreto número 2170 de fecha 17 de noviembre de 1987;
Artículo 1º Aclarase El Artículo 1º Del Decreto Número 2170 De Fecha 17 De Noviembre De 1987, En El Sentido Que A Partir Del 1º De Diciembre De 1987, Se Suprime En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De España El Cargo De Agregado Para Asuntos Académicos, Intercambio De Becas Y Asuntos De La Educación, Grado Ocupacional 1 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Seiscientos Setenta Y Ocho Dólares Con 90/100 (Us$ 1
º Aclarase el artículo 1º del Decreto número 2170 de fecha 17 de noviembre de 1987, en el sentido que a partir del 1º de diciembre de 1987, se suprime en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España el cargo de Agregado para Asuntos Académicos, Intercambio de Becas y Asuntos de la Educación, Grado Ocupacional 1 EX, con una asignación básica mensual de un mil seiscientos setenta y ocho dólares con 90/100 (US$ 1.678.90), actualmente vacante, y no como aparece en la citada disposición.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.