en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el 20 del presente mes se cumplen diez años del fallecimiento del doctor Alfonso López Pumarejo
Considerando · 5 motivos
Que el 20 del presente mes se cumplen diez años del fallecimiento del doctor Alfonso López Pumarejo;
Que a través del tiempo, se advierte con mayor nitidez el altísimo significado de la vida y la obra del doctor Alfonso López Pumarejo al servicio de la Nación colombiana y de la previsión inteligente de su futuro;
Que como Presidente de la República, inició una transformación de la sociedad colombiana, a través de dos enmiendas constitucionales y de reformas en lo tributario, lo laboral y lo educativo, que han servido de ba.se para ajustar el derrotero del país a la conciencia de los nuevos tiempos y al logro de la justicia social;
Que su ejemplo en la exposición de las ideas, la defensa de los débiles y la fé fin la igualdad de los ciudadanos, constituye patrimonio de Colombia como República de leyes y como Nación de hombres libres e iguales;
Que es deber del Gobierno rendir permanente homenaje a quienes, corno el doctor Alfonso López Pumarejo, han enaltecido la Primera Magistratura y han renovado los fundamentos democráticos de la República;
Artículo 1
Artículo primero. Con motivo del décimo aniversario del fallecimiento del doctor Alfonso López Pumarejo, el Gobierno Nacional renueva el testimonio de su admiración por la vida y la obra de tan ilustre hombre público.
Artículo 2
Artículo segundo. En desarrollo de la Ley 128 de 1959, la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Universidad Nacional de Colombia procederán a ejecutar las obras, y a tomar las iniciativas ordenadas en los artículos 1.°, 2.°, 3.° y 4.° de dicha Ley. Comuníquese y publíquese.