Artículo 1A Partir Del 1° De Febrero Del Presente Año, Trasladase Al Ministerio De Obras Públicas El Departamento De Empresas De Servicio Público Del Ministerio De La Economía Nacional, Con El Personal Y Funciones De Esa Dependencia
°. A partir del 1° de febrero del presente año, trasladase al Ministerio de Obras Públicas el Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de la Economía Nacional, con el personal y funciones de esa dependencia.
Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Hará Los Traslados Presupuestales Que Se Requieran Para La Efectividad Del Presente Decreto
°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los traslados presupuestales que se requieran para la efectividad del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.