Artículo 1º En La Administración De Impuestos Nacionales De Florencia, Los Términos Para El Cumplimiento De Las Obligaciones Tributarlas Con La, Dirección General De Impuestos Nacionales Que Vencieren Los Días 14, 15 Y 16 De Marzo De 1984, Se Prorrogarán Hasta El Día Martes 20 De Marzo De 1984
º En la Administración de Impuestos Nacionales de Florencia, los términos para el cumplimiento de las obligaciones tributarlas con la, Dirección General de Impuestos Nacionales que vencieren los días 14, 15 y 16 de marzo de 1984, se prorrogarán hasta el día martes 20 de marzo de 1984.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.