Micelio

decreto 1396 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 1050 de 1968

Artículo 1º Créase El Consejo Nacional De Apoyo A La Lactancia Materna, Con Carácter Permanente, Adscrito Al Ministerio De Salud, Para Coordinar Las Actividades Que Se Originen En El Presente Decreto

º Créase el Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna, con carácter permanente, adscrito al Ministerio de Salud, para coordinar las actividades que se originen en el presente Decreto.

Artículo 2º El Consejo Nacional De Apoyo A La Lactancia Materna Estará Integrado Por: - La Primera Dama De La Nación O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

º El Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna estará integrado por: - La Primera Dama de la Nación o su delegado, quien lo presidirá. - El Ministro de Salud o su delegado. - El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado. - El Director del Instituto de Seguros Sociales. - Un representante de la Unicef. - Un representante de la Organización Panamericana de la Salud O.P.S. - Un representante de cada una de las Asociaciones de las Facultades de Medicina, Enfermería, Nutrición y Odontología. - Los Presidentes de cada una de las Asociaciones profesionales de Médicos, Enfermeras, Sicólogos, Nutricionistas, odontólogos. Pediatras, Perinatólogos y Gineco-obstetras o sus delegados. -Un delegado de los productores y comercializadores de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de Leche Materna. -Un representante de la Liga Internacional de la Leche Materna. -El Subdirector de Control de Factores de Riesgo Biológicos y de Comportamiento del Ministerio de Salud o su delegado, quien será el Secretario Ejecutivo.

Parágrafo

El Consejo podrá, cuando así lo considere, invitar a sus reuniones a personas de otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 3º Son Funciones Del Consejo Nacional Las Siguientes: -Orientar E Impulsar La Política Sobre Lactancia Materna Y Alimentación Complementaria, Que Garantice La Implementación De Planes Y Programas Existentes Y La Revisión Y Actualización De Los Mismos

º Son funciones del Consejo Nacional las siguientes: -Orientar e impulsar la política sobre lactancia materna y alimentación complementaria, que garantice la implementación de planes y programas existentes y la revisión y actualización de los mismos. -Elaborar un plan de acción que señale las actividades del Comité Operativo. -Promover la información y la educación de todos los estamentos de la sociedad sobre el tema de la Lactancia Materna. -Impulsar la inclusión del Plan de Lactancia Materna dentro de los respectivos componentes del Plan de Desarrollo. -Asesorar a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas en la creación de los Comités de Apoyo a la Lactancia Materna en sus regiones y en la planeación y ejecución de los planes respectivos. -Las demás que los participantes consideren convenientes para el desarrollo del objeto del presente Decreto.

Artículo 4º El Consejo Nacional Se Reunirá Ordinariamente Cada Cuatro (4) Meses Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocado Por Su Presidente

º El Consejo Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.

Artículo 5º La Coordinación Y Ejecución De Las Decisiones Adoptadas Por El Consejo Nacional Estará A Cargo De Un Comité Operativo Del Plan De Apoyo A La Lactancia Materna El Cual Estará Integrado Por: -El Subdirector De Control De Factores De Riesgos Biológicos Y Del Comportamiento Del Ministerio De Salud, Quien Ejercerá La Función Coordinadora

º La coordinación y ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional estará a cargo de un Comité Operativo del Plan de Apoyo a la Lactancia Materna el cual estará integrado por: -El Subdirector de Control de Factores de Riesgos Biológicos y del Comportamiento del Ministerio de Salud, quien ejercerá la función coordinadora. -El Subdirector de Nutrición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. -Un representante de cada una de las Asociaciones de Facultades de Medicina, Enfermería, Psicología, Nutrición y Odontología. -Un representante de cada una de las Asociaciones Profesionales de Médicos, Enfermeras, Psicólogos, Nutricionistas, Odontólogos, Pediatras, Perinatólogos y Gineco - obstetras. -Un representante de la Liga de la Leche. -Un representante del Unicef. -Un representante de la O.P.S. -El Subgerente de Servicios de Salud del Instituto de Seguros Sociales.

Artículo 6º Son Funciones Del Comité Operativo Las Siguientes: -Coordinar, Integrar Y Desarrollar Las Actividades Del Plan Nacional De Apoyo A La Lactancia Materna, Elaborado Por El Consejo Nacional, Con Las Instituciones Respectivas -Colaborar En La Formulación De Las Políticas Y Estrategias Para El Desarrollo De Los Planes Operativos

º Son funciones del Comité Operativo las siguientes: -Coordinar, integrar y desarrollar las actividades del Plan Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna, elaborado por el Consejo Nacional, con las instituciones respectivas -Colaborar en la formulación de las políticas y estrategias para el desarrollo de los planes operativos. -Promover y apoyar las investigaciones sobre salud y que estén relacionadas con la lactancia materna. -Realizar el seguimiento del desarrollo de planes y acciones en los diferentes niveles y formular las recomendaciones que considere convenientes. -Mantener un sistema de información actualizado del diagnóstico de la situación de la lactancia materna en el país. -Promover e impulsar la participación de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en actividades de apoyo a la lactancia materna. -Las demás que le sean asignadas por el Consejo Nacional.

Artículo 7º Se Crearán En Los Departamentos, Distritos, Municipios Y Territorios Indígenas, Comités De Apoyo A La Lactancia Materna

º Se crearán en los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, Comités de Apoyo a la Lactancia Materna. Estos Comités coordinarán sus actividades con el Consejo Nacional y Comité Operativo, para lo cual se darán su propio reglamento.

Artículo 8º El Consejo Nacional Y El Comité Operativo, Brindarán Asesoría A Los Departamentos, Distritos, Municipios Y Territorios Indígenas En La Creación De Comités De Apoyo A La Lactancia Materna Y Podrán Propiciar Grupos De Apoyo Institucionales Y Comunitarios

º El Consejo Nacional y el Comité Operativo, brindarán asesoría a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas en la creación de Comités de Apoyo a la Lactancia Materna y podrán propiciar grupos de apoyo institucionales y comunitarios.

Artículo 9º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 1050 de 1968
El Ministro de Salud