Artículo 1Para Gozar De La Exención A Que Hace Referencia El Decreto Legislativo Número 2078 De 1940, Se Hace Necesario Que El Interesado Lo Solicite Así Por Medio De Memorial Dirigido Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
º. Para gozar de la exención a que hace referencia el Decreto legislativo número 2078 de 1940, se hace necesario que el interesado lo solicite así por medio de memorial dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A la solicitud se acompañará la copia del contrato o la cláusula de éste, en que se halla pactada la exención del impuesto.
Artículo 2Sobre Toda Solicitud De Exención Del Impuesto Establecido Por El Artículo 5º Del Decreto 2078 De 1940, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dictará La Resolución Correspondiente Reconociendo O No, Según El Caso, El Derecho A Gozar De La Exención
º. Sobre toda solicitud de exención del impuesto establecido por el artículo 5º del Decreto 2078 de 1940, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará la resolución correspondiente reconociendo o no, según el caso, el derecho a gozar de la exención.
Artículo 3El Banco De La República O Las Entidades Autorizadas Para Emitir Giros Al Exterior, Harán La Exención Del Impuesto A Que Se Ha Hecho Referencia En Los Artículos Anteriores Cuando El Interesado Acompañe A Cada Solicitud Copia De La Resolución Dictada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Medio De La Cual Se Haya Decretado La Correspondiente Exención
º. El Banco de la República o las entidades autorizadas para emitir giros al Exterior, harán la exención del impuesto a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores cuando el interesado acompañe a cada solicitud copia de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se haya decretado la correspondiente exención.
Artículo 4Este Decreto Regirá Desde La Fecha
º. Este Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.