Micelio

decreto 231 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional

Artículo 1° Suprímese En La Embajada De Colombia En Washington, El Cargo De Segundo Secretario 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1

° Suprímese en la Embajada de Colombia en Washington, el cargo de Segundo Secretario 2 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), actualmente vacante.

Artículo 2° Créase En La Misión De Colombia Ante La Organización De Estados Americanos Con Sede En Washington, Un Cargo De Segundo Secretario 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 Y Nómbrase Para Desempeñarlo Provisionalmente Al Señor Camilo Atuesta Maldonado, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 19223257 De Bogotá

° Créase en la Misión de Colombia ante la Organización de Estados Americanos con sede en Washington, un cargo de Segundo Secretario 2 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 y nómbrase para desempeñarlo provisionalmente al señor Camilo Atuesta Maldonado, identificado con la cédula de ciudadanía número 19223257 de Bogotá.

Artículo 3° Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público