Micelio

decreto 472 de 1968

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Artículo 1Créase Una Comisión Técnica De Alto Nivel Para El Estudio Y La Preparación De Las Reformas Legales Del Actual Régimen Tributario Tanto En Lo Nacional Como En Lo Departamental Y Lo Municipal

º Créase una Comisión Técnica de Alto Nivel para el estudio y la preparación de las reformas legales del actual régimen tributario tanto en lo nacional como en lo departamental y lo municipal.

Artículo 2La Comisión Estará Integrada Por Cuatro Miembros Extranjeros De Vasta Reputación Científica, Y Por Cuatro Miembros Nacionales, Será Presidida Por El Profesor Richard A

º La Comisión estará integrada por cuatro miembros extranjeros de vasta reputación científica, y por cuatro miembros nacionales, será presidida por el Profesor Richard A. Musgrave, y contará con la asistencia de una Subcomisión de trabajo permanente, compuesta igualmente por expertos financieros, nacionales y extranjeros.

Artículo 3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Contratará Con El Profesor Richard A

º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contratará con el Profesor Richard A. Musgrave sus propios servicios y los de los técnicos extranjeros que hayan de hacer parte de la Comisión y de la Subcomisión. Este contrato cubrirá los gastos en moneda nacional y extranjera, de los miembros extranjeros de la una y de la otra, y de sus asesores.

Parágrafo

En el contrato que suscriba el Ministro de Hacienda y Crédito Público con el Profesor Richard A. Musgrave se estipulará la manera y la oportunidad para la rendición de las respectivas cuentas.

Artículo 4El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Contratará Directamente Los Servicios De Los Expertos Nacionales, Así Como Del Personal Auxiliar

º El Ministro de Hacienda y Crédito Público contratará directamente los servicios de los expertos nacionales, así como del personal auxiliar.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 2º de la Ley 65 de 1967, y
Presidente de la República