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decreto 2276 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 4833 de 1975, el Ministerio de Educación Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 9.633.822.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 71 de 1975 por $ 9.633.822.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

°. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 255 GABINETE DEL MINISTRO Programa 255. Dirección Superior. Subprograma 1. Gabinete del Ministro. Transferencias. 205 - 311 - 412 - Artículo 2565. Gastos de funcionamiento de planteles de Educación Media nacionalizados en zonas fronterizas 999.454.00 Subprograma 2 . Concentraciones de Desarrollo Rural. Transferencias. 203 - 312 - 413 - Artículo. 2585. Para gastos de las nuevas Concentraciones de Desarrollo Rural que funcionarán en 1975 4.619.168.00 CAPITULO 260 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS Programa 262 Servicios Educativos. Subprograma 1. Dirección y Control. Transferencias. 205 - 319 - 430 - Artículo 2818. Aporte a Escuelas Parroquiales 4.015.200.00 Suman los contracréditos $ 9.633.822.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUCIONAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 259 DIVISION DE PLANTELES NACIONALES Programa. 260 Educación Media. Subprograma 3. Enseñanza Industrial. Transferencias. 205 -319 -420 - Artículo 2818. Aporte a Escuela Industrial de Villavicencio, Meta 86.000.00 Subprograma 6. Enseñanza Normalista. Transferencias. 106 - 313 - 213 - Artículo 2759-C. Becas estudiantes guajiros Normal del Litoral Atlántico, Barranquilla 45.000.00 106 - 313 - 213 - Artículo 2759-D. Becas estudiantes indígenas Normal de señoritas Uribia, Guajira 30.000.00 Programa 261 Carreras Intermedias. Transferencias . 205 - 313 - 430 - Artículo 2805-A. Adquisición de equipos para el laboratorio de Bacteriología del Colegio Mayor de Cundinamarca 250.000.00 CAPITULO 263 DIVISION DE EDUCACION DE ADULTOS Programa 265 Educación de Adultos. Subprograma 1 , Dirección y Control. Transferencias. 205 - 317 - 430 - Artículo 2865-A Materiales para el Plan Piloto en Risaralda 289.520.00 CAPITULO 265 ENTIDADES ADSCRITAS AL MINISTERIO Programa 267 Aportes al Sector Educativo. Transferencias. 204 - 319 - 414 - Artículo 2885. Instituto Colombiano de Cultura 1.070:000.00 Ordinales: 57. Construcción plaza artesanal de la Asociación Colombiana de Promoción Artesanal de Bogotá 1.000.000 58 Curso de perfeccionamiento del español por conducto de la Academia Colombiana de la Lengua 70.000.00 CAPITULO 267 GABINETE DEL MINISTRO Programa 269 Pago de Deudas de Vigencias Expiradas. Artículo 2993. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante Resolución de reconocimiento que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 1.006.482.00 Artículo 2994. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante Resolución de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 1.626.820.00 PRESUPUESTO DE INVERSION CAPITULO 636 INSTITUTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES, Programa 637 Construcción y dotación de Planteles Escolares. Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios. 588 - 312 - Artículo 6372-C. Terminación edificio del Instituto de Promoción Social de Aguatendida, Duitama, Boyacá $ 1.000.000.00 588-312-Artículo 6375.-A. Para construcción Concentraciones de Desarrollo Rural, contrato con la Federación Nacional de Cafeteros 1.400.000.00 Proyectos: l. Lengupá, Boyacá 700.000.00 2. Pauna, Boyacá 700.000.00 588 - 312 - Artículo 6375-B. Para construcción y reparación de Concentraciones de Desarrollo Rural 1.400.000.00 Proyectos

1.

Berruecos, Nariño 400.000.00

2.

Natagaima, Tolima 300.000.00

3.

Manaure,. Cesar 700.000.00 588 - 312 - Artículo 6379-. Remodelación edificio del Ministerio de Educación Nacional 200.000.00 CAPITULO 639 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD. Y EL DEPORTE Programa 640 Fomento Deportivo. Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios: 588 - 318 - Artículo 6432-A. Juegos Universitarios de Armenia 1.000.000.00 588 - 318 - Artículo 6432-B. Juegos de Empleados Oficiales, participación del Ministerio de Educación Nacional 30.000.00 588 - 318 - Artículo 6432-C. Aguinaldo de los Hijos de los empleados del Ministerio de Educación Nacional 170.000.00 588-318-Artículo. 6432-D. Día de la Secretaria del Ministerio de Educación Nacional 30.000.00 Suman los créditos adicionales $ 9.633.822.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público