Artículo 1Desígnase Al Gobernador Del Departamento De Boyacá Como Delegado Del Gobierno Nacional En La Junta Municipal Pro-Centenario Del Natalicio Del Presidente Enrique Olaya Herrera, Quien Presidirá La Junta, En Reemplazo Del Doctor Ricardo Mendieta Rubiano
° Desígnase al Gobernador del Departamento de Boyacá como delegado del Gobierno Nacional en la Junta Municipal pro-Centenario del Natalicio del Presidente Enrique Olaya Herrera, quien presidirá la Junta, en reemplazo del doctor Ricardo Mendieta Rubiano.
Artículo 2Hará Las Veces De Tesorero De La Junta Municipal Pro-Centenario Del Natalicio Del Presidente Olaya Herrera El Tesorero General Del Departamento De Boyacá
° Hará las veces de Tesorero de la Junta Municipal pro-Centenario del Natalicio del Presidente Olaya Herrera el Tesorero General del Departamento de Boyacá.
Artículo 3La Contratación De Las Obras De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 10 De 1976 Solamente Podrá Efectuarse Con La Aprobación Previa Del Ministro De Obras Públicas Y Transporte
° La contratación de las obras de que trata el artículo 2° de la Ley 10 de 1976 solamente podrá efectuarse con la aprobación previa del Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales
El Ministro de Obras Públicas y Transporte