Micelio

decreto 2841 de 1979

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Artículo 1Desígnase Al Gobernador Del Departamento De Boyacá Como Delegado Del Gobierno Nacional En La Junta Municipal Pro-Centenario Del Natalicio Del Presidente Enrique Olaya Herrera, Quien Presidirá La Junta, En Reemplazo Del Doctor Ricardo Mendieta Rubiano

° Desígnase al Gobernador del Departamento de Boyacá como delegado del Gobierno Nacional en la Junta Municipal pro-Centenario del Natalicio del Presidente Enrique Olaya Herrera, quien presidirá la Junta, en reemplazo del doctor Ricardo Mendieta Rubiano.

Artículo 2Hará Las Veces De Tesorero De La Junta Municipal Pro-Centenario Del Natalicio Del Presidente Olaya Herrera El Tesorero General Del Departamento De Boyacá

° Hará las veces de Tesorero de la Junta Municipal pro-Centenario del Natalicio del Presidente Olaya Herrera el Tesorero General del Departamento de Boyacá.

Artículo 3La Contratación De Las Obras De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 10 De 1976 Solamente Podrá Efectuarse Con La Aprobación Previa Del Ministro De Obras Públicas Y Transporte

° La contratación de las obras de que trata el artículo 2° de la Ley 10 de 1976 solamente podrá efectuarse con la aprobación previa del Ministro de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales
El Ministro de Obras Públicas y Transporte