Micelio

decreto 70 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2908 de 1960 (diciembre 21) en su artículo 5, numeral 34, dispuso que la legalización de las facturas consulares causará un impuesto de timbre nacional igual al uno por ciento (1%) del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura

Considerando · 3 motivos

Que el Decreto número 2908 de 1960 (diciembre 21) en su artículo 5, numeral 34, dispuso que la legalización de las facturas consulares causará un impuesto de timbre nacional igual al uno por ciento (1%) del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura;

Que el Decreto número 01 de 1961 (enero 1) en su artículo 3, preceptúa que el mencionado impuesto continuará recaudándose por el Banco de la República;

Que no obstante lo anterior, actualmente no existe uniformidad en cuanto a la época o circunstancias en que debe recaudarse tal impuesto, puesto que no se ha señalado fecha cierta para su pago;

Artículo 1El Impuesto De Timbre Nacional Del 1% Sobre Legalización De Facturas Consulares, De Que Trata El Decreto Número 2908 De 1960, Será Recaudado Por El Banco De La República Previamente A La Presentación De La Solicitud De Registro De Importación Y Se Causará En El Momento De Otorgarse El Registro

El impuesto de timbre nacional del 1% sobre legalización de facturas consulares, de que trata el Decreto número 2908 de 1960, será recaudado por el Banco de la República previamente a la presentación de la solicitud de registro de importación y se causará en el momento de otorgarse el registro.

Artículo 2No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Las Empresas Petroleras Y Mineras Que Importan Mercancías Dentro Del Régimen De Licencias Globales Semestrales Continuarán Pagando El Impuesto De Timbre Nacional Sobre Legalización De Facturas Consulares En El Momento De Nacionalizar Dichas Mercancías

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas petroleras y mineras que importan mercancías dentro del régimen de licencias globales semestrales continuarán pagando el impuesto de timbre nacional sobre legalización de facturas consulares en el momento de nacionalizar dichas mercancías.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público