Artículo 1
Art. 1° Establece en Barranquilla una Agencia de la Junta Directiva de la canalización del rio Magdalena, servida por un Agente de libre nombramiento del Gobierno quien por toda indemnización de los servicios que preste al Gobierno y á la Junta expresada, no podrá gozar de mayor remuneración que la de un cinco por ciento (50%), de las sumas que recaude la Agencia por impuesto fluvial sobre las mercancías extranjeras.
Artículo 2
Art. 2° Todos los gastos de local, útiles de escritorio, recaudación, contabilidad, correspondencia &c. &c. que tenga la Agencia, serán de cargo del Agente quien los cubrirá tomándolos del cinco por ciento que se le asigna
Artículo 3
Art. 3° El Agente antes de tomar posesión del empleo deberá, otorgar una fianza á esti-facción de la Junta Directiva de la canalización del río Magdalena.
Artículo 4
Art. 4° la expresada junta redactara el reglamento orgánico de la Agencia que &e establece por medio del presente Decreto y lo someterá a la aprobación del Gobierno.
Artículo 5
Art. 5° Nombrase Agente de la Junta de la canalización en Barranquilla al Sr. D. Manuel Indignares.
Artículo 6
Art. 6° El Ministro de Fomento dictara las órdenes necesarias á fin de que Se cumplan las disposiciones que presenten. Comuníquese y publíquese.