Micelio

decreto 922 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1º

ARTICULO 1 º. Adiciónese el artículo 1º del Decreto 676 de marzo 28 de 1994: "por el cual se reglamenta el artículo 29 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993", con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo

El recaudo de la sobretasa a que hace referencia el presente artículo estará a cargo de los grandes consumidores y estaciones de servicio privadas en los eventos en que adquieran el combustible automotor directamente del gran distribuidor mayorista (Ecopetrol) o del distribuidor mayorista."

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 676 de 1994

Artículo 2º

ARTICULO 2 º. Modifíquese el artículo 2º del Decreto 676 de marzo 28 de 1994, el cual quedara así: "Artículo 2o. Los distribuidores minoristas, grandes consumidores y estaciones de servicios a que se refiere el artículo anterior deberán consignar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los recaudos realizados en el mes inmediatamente anterior."

Artículo 3º

ARTICULO 3 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Transporte