en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1º
ARTICULO 1 º. Adiciónese el artículo 1º del Decreto 676 de marzo 28 de 1994: "por el cual se reglamenta el artículo 29 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993", con el siguiente
"
El recaudo de la sobretasa a que hace referencia el presente artículo estará a cargo de los grandes consumidores y estaciones de servicio privadas en los eventos en que adquieran el combustible automotor directamente del gran distribuidor mayorista (Ecopetrol) o del distribuidor mayorista."
Artículo 1 DECRETO 676 de 1994
Artículo 2º
ARTICULO 2 º. Modifíquese el artículo 2º del Decreto 676 de marzo 28 de 1994, el cual quedara así: "Artículo 2o. Los distribuidores minoristas, grandes consumidores y estaciones de servicios a que se refiere el artículo anterior deberán consignar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los recaudos realizados en el mes inmediatamente anterior."
Artículo 3º
ARTICULO 3 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.