Micelio

decreto 472 de 1949

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Artículo 1Designase Una Comisión Compuesta Del Prefecto De Control De Cambios Y De Un Miembro De La Junta Directiva Del Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, O De Un Delegado De La Misma, Nombrados Por Ésta, Para Que Elabore El Proyecto De Decreto A Que Se Refiere El Artículo 23 De La Ley 90 De 1948

º Designase una comisión compuesta del Prefecto de Control de Cambios y de un miembro de la Junta Directiva del Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, o de un delegado de la misma, nombrados por ésta, para que elabore el proyecto de decreto a que se refiere el artículo 23 de la Ley 90 de 1948.

Artículo 2El Consejo De Estado Podrá Designar Una Comisión De Su Solio Para Que Alista Al Estudio Y Deliberaciones De La Preparación Del Proyecto De Que Trata El Artículo Anterior, A Fin De Facilitar La Expedición Del Concepto Que Le Corresponde

º El Consejo de Estado podrá designar una Comisión de su solio para que alista al estudio y deliberaciones de la preparación del proyecto de que trata el artículo anterior, a fin de facilitar la expedición del concepto que le corresponde.

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

º Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público