Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2008, La Asignación Básica Mensual Correspondiente A Los Empleos Públicos Del Instituto De Seguros Sociales A 31 De Diciembre De 2007, Será Incrementada De Conformidad Con Los Porcentajes De La Siguiente Tabla: Remuneración Año 2007 % Incremento Hasta 433
°. A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual correspondiente a los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2007, será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla: Remuneración año 2007 % Incremento Hasta 433.746 6,41 Desde 433.747 hasta 436.048 6,20 Desde 436.049 en adelante 5,69 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 2008.
Artículo 2
º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3
º . Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 610 de 2007, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008.