en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los huevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los huevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos ordinales al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional, para la vigencia fiscal en curso por un total de $ 90.279.701.00 financiados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1970;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1972 por $487.586.364.95, de los cuales se utilizan $ 90.279.701.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Noventa Millones Doscientos Setenta Y Nueve Mil Setecientos Un Pesos ($ 90
° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de noventa millones doscientos setenta y nueve mil setecientos un pesos ($ 90.279.701.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 170. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1970, con base en recursos ordinarios 90.279.701.00 Suma el recurso $ 90.279.701.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Defensa Nacional Capítulo 175 Administración y Dirección del Ministerio Programa 185 Gabinete del Ministro Servicios personales 102. 151. 117. Artículo 1802. Prima de Navidad 130.000.00 Transferencias 201, 332, 401. Artículo 1811. Pensiones 4.400.000.00 202, 331, 402. Artículo 1812. Pago prestaciones sociales 10.165.000.00 Capítulo 176 Comando General de las Fuerzas Militares Programa 186 Operación Administrativa del Comando General Servicios personales 102, 151, 117. Artículo 1819. Prima de Navidad $ 131.265.00 Gastos generales 106, 151, 205. Artículo 1823. Viáticos y gastos de viaje 100.000.00 106, 151, 209. Artículo 1825. Servicios públicos 150.000.00 Capítulo 177 Ejército Nacional Programa 187 Operación Administrativa del Ejército Servicios personales 101, 152, 103. Artículo 1829. Sueldos del personal de nómina 9.400.000.00 102, 152, 117. Artículo 1832. Prima de Navidad 16.685.750.00 102, 152, 119. Artículo 1833. Alimentación, lavado y peluquería 2.770.633.00 Gastos generales 106, 152, 207. Artículo 1837. Servicio de comunicaciones 344.570.00 106, 152, 209. Artículo 1838. Servicios públicos 2.700.000.00 106, 152, 211. Artículo 1839. Materiales y suministros 1.200.000.00 Artículo 1843-A. Para el pago de gastos de vigencias expiradas del Ejército Nacional, por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará la Dirección General del Presupuesto 5.349.570.00 Capítulo 178 Armada Nacional Programa 190 Operación Administrativa de la Armada Servicios personales 101, 153, 103. Artículo 1850. Sueldos del personal de nómina 6.000.000.00 102, 153, 117. Artículo 1853. Prima de Navidad 5.400.000.00 102, 153, 119. Artículo 1854. Alimentación, lavado y peluquería 2.000.000.00 Gastos generales 106, 153, 205. Artículo 1857. Viáticos y gastos de viaje 2.081.744 00 106, 153, 207. Artículo 1858. Servicios de comunicaciones 1.986.790.00 106, 156, 211. Artículo 1860. Materiales y suministros 7.686.000.00 Capítulo 179 Fuerza Aérea Colombiana Programa 193 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Servicios personales 102, 154, 117. Artículo 1872. Prima de Navidad 5.367.750.00 Gastos generales 106, 154, 205. Artículo 1876. Viáticos y gastos de viaje 422.400.00 106, 154, 207. Artículo 1877. Servicios de comunicaciones 2.000.000.00 106, 154, 211. Artículo 1879. Materiales y suministros 1.758.229.00 Capítulo 180 Dirección Nacional de Defensa Civil Programa 196 Defensa Civil 205, 160, 430. Artículo 1903-C. Acción Cívica en Antioquia 2.050.000.00 Suman los créditos adicionales 90.279.701.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.