El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
Artículo 1O
o. A partir del 1° de enero de 1990, increméntase en un tres por ciento (3%) las asignaciones básicas de los funcionarios diplomáticos y consulares y del personal administrativo del servicio exterior.
Artículo 2O
o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado de las funciones del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
Germán Montoya Vélezencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil